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Full-Text Articles in Law

La Tutela Del Consumidor Desde La Óptica Concursal En El Régimen Argentino, Carlos Molina Sandoval Jul 2004

La Tutela Del Consumidor Desde La Óptica Concursal En El Régimen Argentino, Carlos Molina Sandoval

Carlos Molina Sandoval

Debido a que la verificación de créditos, en cualquiera de sus variantes (tempestiva, tardía, pronto pago, etc.) o aun la continuación del proceso de conocimiento, es el modo normal y natural de reconocimiento del pasivo concursal, deben respetarse las pautas procesales y sustanciales tendientes a una adecuada tutela de los derechos del consumidor. Por ello, muchos institutos previstos en la ley de defensa del consumidor resultan plenamente aplicables, debiendo producirse una correcta y necesaria adaptación procesal (v.gr., la participación del Ministerio Público, arbitraje. etc.). Aun cuando los plazos de prescripción en ambos regímenes normativos parecen ser diferentes (dos años para …


Principales Puntos De Contacto Entre El “Derecho De Consumo” Y El Contrato De Franquicia En El Derecho Argentino., Carlos Molina Sandoval Feb 2004

Principales Puntos De Contacto Entre El “Derecho De Consumo” Y El Contrato De Franquicia En El Derecho Argentino., Carlos Molina Sandoval

Carlos Molina Sandoval

El objeto del presente procurar desentrañar justamente el haz de relaciones existentes entre el derecho del consumidor y el franchising. Ello teniendo en cuenta que los nuevos sistemas de distribución comercial están adquiriendo un “considerable desarrollo al amparo de este proceso de externalización” . Luego de efectuar alguna tenue caracterización del contrato mencionado y de los principales ejes del derecho de consumo, se demarcarán los distintos puntos de contacto. Así, por ejemplo, se estudiará la responsabilidad de las partes contratantes del contrato de franquicia en relación al consumidor, el derecho de información y el obligado a informar y muchos otros …


La Rendición De Cuentas En El Fideicomiso, Carlos Molina Sandoval Feb 2004

La Rendición De Cuentas En El Fideicomiso, Carlos Molina Sandoval

Carlos Molina Sandoval

Una de las obligaciones fundamentales del fiduciario es rendir cuentas de su gestión. Expresamente lo impone la ley 24441 aún en ausencia de disposición contractual; por el contrario, directamente la impone como una obligación imperativa. El art. 7, ley 24441, en su parte pertinente, dice que el contrato no podrá dispensar al fiduciario de la obligación de rendir cuentas, la que podrá ser solicitada por el beneficiario conforme las previsiones contractuales. Y agrega que en todos los casos los fiduciarios deberán rendir cuentas a los beneficiarios con una periodicidad no mayor a un año.